Modificación de la reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024.

El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), ha sido modificado por el apartado Uno de la Disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, relativa al derecho a la vivienda.

Se han establecido nuevas condiciones para la reducción del rendimiento neto positivo en el arrendamiento de viviendas:

  1. Se aplicará una reducción del 90% cuando el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en zonas residenciales de alta demanda, con una disminución en la renta de al menos el 5% en comparación con el contrato anterior.
  2. Si no se cumplen los requisitos anteriores, se aplicará una reducción del 70% en el caso de viviendas destinadas al alquiler en áreas residenciales de alta demanda, arrendadas a jóvenes de entre 18 y 35 años, o de viviendas asequibles incentivadas o protegidas arrendadas a entidades sin fines de lucro, administración pública o entidades del tercer sector, o acogidas a programas públicos de vivienda que limiten la renta del alquiler.
  3. En ausencia de los requisitos anteriores, se aplicará una reducción del 60% si la vivienda ha sido objeto de una rehabilitación que finalizó en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
  4. En cualquier otro caso, se aplicará una reducción del 50%.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y la reducción se mantendrá mientras se sigan cumpliendo dichos requisitos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana será responsable de definir las áreas residenciales de alta demanda mediante una resolución, conforme a la legislación estatal sobre vivienda.

Estas reducciones no se aplicarán a los contratos de arrendamiento que infrinjan lo establecido en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2024

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, relativa al derecho a la vivienda, introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF mediante su apartado Dos de la Disposición final segunda.

Los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, relativa al derecho a la vivienda, seguirán estando sujetos a la reducción establecida en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

 Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (pulse aquí)

 Enlace AEAT (pulse aquí)

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