En relación a si las pequeñas y medianas empresas (PYMES) están obligadas a informar sobre el periodo medio de pago a proveedores en la memoria de las cuentas anuales, tras la publicación de la Ley de creación y crecimiento de empresas (Ley 18/2022), el ICAC se pronuncia en los siguientes términos:
- La Ley 18/2022 no ha alterado la Disposición Adicional 3ª.1º de la Ley 15/2010.
- La Directiva 2013/34/UE establece el máximo contenido de información que se puede solicitar a una empresa pequeña, excepto para las empresas de interés público, y señala que el periodo medio de pago a proveedores no es un dato obligatorio en la información contable que deben proporcionar las PYMES en sus cuentas anuales. El contenido de esta Directiva modificó el artículo 261 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que respecta a la memoria abreviada, a través de la Disposición Final 4ª de la Ley de Auditoría de Cuentas, y el Real Decreto 1515/2007, que aprueba el Plan General Contable de PYMES y los criterios contables específicos para las microempresas, a través del Real Decreto 602/2016.
En consecuencia y en aplicación del principio de especialidad, las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas prevalecen (dado que regulan dicha información). En cuanto a la información contable exigida por las Directivas de la UE o por la legislación nacional, la Directiva prima sobre la normativa nacional en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, que se aplica tanto al Derecho primario como al derivado.
En resumen, solo las empresas que presenten la memoria en el modelo normal están obligadas a incluir explícitamente en su memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores.
BOICAC Nº 132/2022 Consulta 1 (Click aquí)