Comienza la campaña de la RENTA 2022 cuyo plazo finaliza el 30/06/2023.
Recordamos la importancia de revisar los borradores de la declaración realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya que los contribuyentes son los únicos responsables de la declaración y se estima que sobre un 30% de los mismos contienen errores.
Entre otras materias, recomendamos prestar especial atención a:
- Obligación de declarar.
- Retenciones.
- Traslado de residencia.
- Tributación de dietas. Rendimientos en especie.
- Percepción de ayudas públicas.
- Deducciones. Rendimientos irregulares.
- Indemnizaciones. Seguros.
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Arrendamiento de viviendas. Deducciones y Amortizaciones.
- Dividendos e intereses. Derechos de suscripción.
- Operaciones vinculadas.
- Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Reducciones. Morosidad.
- Ganancias y Pérdidas patrimoniales. Fondos de inversión. Criptomonedas y NFT.
- Vivienda habitual. Deducción. Transmisión. Reinversión.
- Donaciones.
- Costas Judiciales.
- Premios en sorteos o loterías.
- Planes de pensiones.
- Unidad familiar y mínimo por descendientes. Anualidades por alimentos y pensión compensatoria.
- Declaración individual o conjunta.
- Familia numerosa.
- Empresas de nueva o reciente creación.
- Obras de eficiencia energética.
- Deducción por maternidad.
Campaña de Renta 2022 (Click aquí)
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