La consulta vinculante V0005-23, de 02/01/2023, versa sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la refacturación, por parte del arrendador a los arrendatarios, de los gastos de energía eléctrica.
Se trata de un supuesto con contrato de suministro de energía eléctrica a nombre del arrendador, considerando que dichos suministros no se tratarían de suplidos.
Así, se establece que forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, los siguientes conceptos: contribución territorial urbana (actual Impuesto sobre Bienes Inmuebles; IBI), cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
De acuerdo con lo anterior, cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes que constituye una prestación o entrega única para su destinatario, los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido que la prestación o entrega principal.
Por lo tanto, en el supuesto objeto de consulta, en el que se produce la refacturación por parte de la entidad consultante de los gastos de suministros de energía eléctrica en el marco de un contrato de arrendamiento sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha refacturación será accesoria de la prestación principal y forma parte de la base imponible del arrendamiento y, por tanto, será de aplicación el mismo tipo que a éste.
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