Si su empresa factura menos de seis millones de euros al año, durante el mes de febrero puede modificar su sistema de cálculo de los pagos a cuenta del Imp. Sobre Sociedades:
Sistema de cuotas (LIS 40.2):
-La base de cálculo de esta modalidad es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre (fecha de inicio del plazo de 20 días para realizar los pagos a cuenta). Sobre ella se aplica un tipo fijo del 18%, sin deducción de los pagos fraccionados anteriores ni de las retenciones.
Sistema de Bases (LIS 40.3):
-La base de cálculo es la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre.
En esta modalidad sí se deducen las cantidades ingresadas en los pagos fraccionados anteriores. El tipo impositivo varía según la facturación: Con carácter general, es el 17%.
OJO !!: A fin de evitar que el sistema de cuotas obligue a las empresas a realizar pagos a cuenta demasiado elevados en relación a los beneficios de ejercicios pasados, pueden optar por el sistema de bases. Para ello, deben presentar una declaración censal solicitando el cambio de sistema durante el mes de febrero.
Enlace pagos fraccionados AEAT (Click aquí)
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