Muchas empresas se ven obligadas a asumir el coste del IVA que sus clientes no hacen efectivo, pero la Ley del IVA permite la recuperación de este impuesto previamente ingresado, si se cumplen ciertos requisitos.
Asimismo, para poder deducir las dotaciones a la provisión por insolvencias en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de transcurso del plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, es preciso disponer de cualquier prueba de reclamación de la deuda.
Para más información, consulte con nuestro despacho.